El Gobierno nacional le transfirió la responsabilidad por la atención de las personas en situación de calle a las provincias y sólo asumirá la responsabilidad de marcar los lineamientos generales de las políticas a implementar.
Así lo definió a través del Decreto 373/2025 que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma modifica los aspectos centrales de la Ley Nº 27.654, que establece los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle en Argentina.

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A través del decreto se redistribuye las responsabilidades entre el Estado nacional y las jurisdicciones locales, asignando a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) la ejecución directa de las políticas de asistencia.
En el caso de Córdoba, destaca que se ejecuta el Programa para Personas en Situación de Calle, el cual ofrece alojamiento, acompañamiento social, psicológico y médico, así como asistencia para la obtención de documentación personal y la posibilidad de gestionar el traslado a otras localidades cuando las circunstancias lo requieran.
Dormir en la calle. Personas en situación de calle duermen en plazas y veredas. Indigentes pobreza . (José Gabriel Hernández / La Voz)El decreto sostiene que se evidencia que el abordaje de la problemática de la situación de calle varía de acuerdo con las características particulares de cada territorio y las necesidades específicas de su población.

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En este sentido, “la homogeneización de la política en la materia, tal como se establece en la Ley N° 27.654, lejos de ofrecer una solución eficaz a la problemática, se configura como un instrumento burocrático que no contribuye en los hechos a la resolución de los desafíos que enfrentan las personas en situación de calle”.
La modificación central recae en el Artículo 3° de la Ley 27.654, que designa a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano como la Autoridad de Aplicación.
Esta dependencia tendrá como función “establecer las directrices y lineamientos generales en la materia y ejercer un rol de rectoría, coordinación y articulación con las provincias”.

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“Su intervención será subsidiaria y/o complementaria, brindando asistencia a las jurisdicciones locales solo cuando estas no dispongan de los recursos necesarios”, precisa el decreto.
En consecuencia, “las provincias son definidas como las responsables inmediatas de la atención de las personas en esta situación, debiendo elaborar e implementar sus propias políticas públicas, planes y estrategias adaptadas a sus realidades para brindar atención directa a los destinatarios”.
También se modificó el artículo 10 y se dispone que “serán las jurisdicciones locales, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, quienes deberán elaborar e implementar políticas de vivienda inclusivas e integrales tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo de este derecho”.

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La norma expresa que las soluciones concretas (como subsidios habitacionales o centros de inclusión social) deben ser definidas por los servicios sociales especializados locales, considerando las particularidades de cada caso y las posibilidades presupuestarias de cada jurisdicción”.
Asimismo, el decreto deroga el inciso a) del artículo 12 de la Ley 27.654. Dicha disposición establecía que todos los programas existentes en la materia debían ser mantenidos o integrados a los nuevos, sin disminuir su alcance.
El decreto argumenta que esta cláusula constituye un obstáculo normativo que impide la revisión crítica, el rediseño y la optimización de los programas, promoviendo la acumulación de acciones ineficaces y redundantes.

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Según el decreto, la derogación busca permitir la corrección de políticas públicas necesarias para lograr mayor eficacia y sostenibilidad.